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Ley Orgánica Vigente

Artículo 201.

Artículo 201 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

La detención de las personas responsables de hechos que, pudiendo ser constitutivos de delito, aparezcan como de la competencia de la jurisdicción militar, podrá acordarse por el Juez Togado que incoe las actuaciones, así como por las autoridades o sus agentes facultados legalmente para ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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