Artículo 200.
Artículo 200 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Ninguna persona podrá ser detenida sino en los casos y formas prescritos en la Ley.