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Ley Derogada

Artículo 201. Sanciones al personal al servicio de las Administraciones urbanísticas.

Artículo 201 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. · BOE-A-2002-2286

Atención: Ley 15/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el supuesto en el que la infracción se realizara por personal al servicio de la Administración urbanística en el ejercicio de sus funciones, no se les impondrá la sanción de multa y les será de aplicación la sanción disciplinaria procedente en función de la gravedad de la infracción cometida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-23.

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