Artículo 201. Acreditación y exigibilidad.
Artículo 201 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. La tasa de seguridad portuaria se acredita cuando se inician las operaciones portuarias de embarque, desembarque o tránsito de los pasajeros y equipajes.
2. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado.