Artículo 200. Prescripción de las sanciones.
Artículo 200 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.
Texto consolidado
1. Las sanciones prescribirán al año, dos años o cuatro años, según que las correspondientes infracciones que se refieran a aspectos de seguridad ciudadana hayan sido calificadas de leves, graves o muy graves, respectivamente.
2. Las sanciones prescribirán al año, a los tres años o a los cinco años, según que las correspondientes infracciones que se refieran a aspectos de seguridad industrial hayan sido calificadas de leves, graves o muy graves, respectivamente.