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Decreto Foral Legislativo Vigente

Artículo 200. Inspección urbanística.

Artículo 200 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2017-12907

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

Texto consolidado

1. La inspección urbanística corresponde con carácter general a los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias inspectoras que corresponden al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo en toda la Comunidad Foral.

La actuación inspectora del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encaminará preferentemente a impedir actividades prohibidas o no autorizadas en suelo no urbanizable y a defender el orden jurídico de interés supramunicipal. También se ocupará de aquellas actuaciones que se atribuyan mediante convenio entre los municipios y el citado Departamento del Gobierno de Navarra.

2. A tal efecto, podrá crearse reglamentariamente y dentro del marco establecido por esta ley foral, un Servicio de Inspección Urbanística cuyo personal, adscrito al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, tendrá la consideración de agente de la autoridad para el ejercicio de las funciones que les son propias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

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