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Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 200.

Artículo 200 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-04.

Texto consolidado

Todo proyecto de utilidad pública que afecte o pueda afectar a un parque nacional, sitio o monumento de interés nacional, deberá someterse a informe del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. Si éste apreciase que a causa de su realización pueden desaparecer o desmerecer las características peculiares del parque, sitio o monumento, estudiará, conjuntamente con los Organismos y personas interesados, la posibilidad de que el proyecto se desarrolle en otro lugar o de acuerdo con un condicionado que evite los perjuicios previsibles. Si esto no fuera posible o no hubiere concordia en la apreciación, se remitirá el expediente completo al Consejo de Ministros para su resolución definitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-03-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1973-205.

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