El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 199.

Artículo 199 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-04.

Texto consolidado

Uno. Los aprovechamientos forestales, piscícolas o cinegéticos que, debidamente autorizados, se realicen en los parques, sitios o monumentos, serán objeto de reglamentación especial. La fijación de esta reglamentación corresponderá al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. Cualquier otro tipo de aprovechamiento, uso o disfrute, con excepción de los aprovechamientos agrícolas y ganaderos que se vinieran realizando de forma tradicional, requerirá, además de los requisitos que en cada caso proceda, de acuerdo con la legislación especifica que corresponda, la previa y expresa autorización del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

Dos. Los beneficios por ejecución de aprovechamientos forestales que pudieran producir los parques nacionales y sitios naturales de interés nacional radicantes en predios incluidos en el Catálogo de los de Utilidad Pública, se ingresarán, previa enajenación con arreglo a las disposiciones vigentes sobre la materia, en arcas de la Entidad propietaria.

Tres. En el caso de que estuvieran ubicados en predios depropiedad privada, la contratación para su venta podrá hacerse libremente por su dueño.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-03-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1973-205.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto 485/1962

En El Vínculo puedes leer Decreto 485/1962 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.