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Reglamento Vigente 4 redacciones

Artículo 20.

Artículo 20 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

Texto consolidado

1. Los Senadores tendrán el derecho y el deber de asistir a las sesiones plenarias y a las de las Comisiones de que formen parte, y a votar en las mismas, así como a desempeñar todas las funciones a que reglamentariamente vengan obligados.

2. (Suprimido)

3. Junto a su texto en castellano, los Senadores podrán utilizar cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía para la presentación de escritos en el Registro de la Cámara.

Se suprime el apartado 2 por el art. único.15 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055

Se numera el apartado 1 y se añade el 2 por el art. 1.1 y 2 de la Reforma del Reglamento de 3 de noviembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-21209.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

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