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Reglamento Vigente

Artículo 20 bis.

Artículo 20 bis del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

Texto consolidado

1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Senadores, previo conocimiento del respectivo Grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar de la Administración General del Estado y de cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquella, los datos, informes o documentos que obren en poder de estas.

2. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia del Senado y el departamento ministerial u organismo público requerido deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar al Presidente del Senado, en plazo no superior a treinta días y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en Derecho que impidan el acceso total o parcial.

3. Si el plazo de treinta días finaliza sin que se haya dado cumplimiento a la demanda de información o sin que se hayan comunicado los motivos para no aceptarla, la solicitud se entenderá desestimada. En tal caso, los Senadores podrán solicitar a la Mesa del Senado que requiera a la autoridad responsable el cumplimiento de su deber de facilitar la información en el plazo improrrogable de tres días.

4. En el caso de que se deniegue el derecho de acceso a la información o esta no se entregue en el plazo señalado en el apartado anterior, los Senadores podrán solicitar a la Mesa del Senado, en el plazo de tres días a partir del siguiente al de la comunicación denegatoria o la finalización del plazo del requerimiento, que se pronuncie sobre la fundamentación del derecho de acceso a la información requerida. Si lo estima necesario, la Mesa podrá solicitar un informe al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En el caso de que la Mesa estime que debe permitirse el acceso a la información, comunicará su decisión a la autoridad responsable para que dé cumplimiento de forma inmediata.

5. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los Senadores podrán hacer valer su derecho de acceso a la información mediante los mecanismos de garantía establecidos con carácter general por la legislación de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

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