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Resolución Vigente

Artículo 20. Empresario individual.

Artículo 20 de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. · BOE-A-2016-1564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-17.

Texto consolidado

En el caso de empresarios individuales no deberá lucir ningún importe en la rúbrica correspondiente al impuesto sobre beneficios. A estos efectos, al final del ejercicio las retenciones soportadas y los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán ser objeto del correspondiente traspaso a la cuenta del titular de la empresa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-17.

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