Artículo 20. Publicidad de los arrendamientos.
Artículo 20 del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible. · BOE-A-2026-20823
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-08.
Texto consolidado
1. La publicidad, promoción u oferta de arrendamientos de viviendas deberá respetar el resto de la normativa que resulte de aplicación y ajustarse a los principios de veracidad y transparencia, y no podrá omitir ni distorsionar información relevante que pueda inducir a error a los destinatarios.
2. Toda oferta o publicidad de arrendamiento deberá incluir, al menos:
a) El índice de referencia del precio del alquiler de vivienda previsto en la legislación vigente siempre que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado.
b) En los ámbitos sujetos a limitación legal de la renta de vivienda habitual, la oferta o publicidad consignará, según proceda, el límite de renta aplicable y la referencia a la normativa y parámetros que determinen dicho límite.
c) El número, código o título identificativo de la unidad arrendada, cuando proceda.
d) La condición de gran tenedor del arrendador, cuando proceda.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.