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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 20. Información a los clientes.

Artículo 20 del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones. · BOE-A-2017-13644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-25.

Texto consolidado

1. Los proveedores de servicios de pago utilizarán en su información contractual, comercial y publicitaria a los clientes, cuando corresponda, la terminología normalizada a la que se refiere artículo 15.

2. Los proveedores de servicios de pago podrán utilizar nombres de marcas, a condición de que además se identifiquen claramente, cuando corresponda, los términos normalizados a los que hace referencia el artículo 15:

a) En el documento informativo sobre comisiones y en el estado de comisiones, como designación secundaria de dichos servicios.

b) para designar sus servicios en su información contractual, comercial y publicitaria a los clientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-25.

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