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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Pago de las subvenciones y anticipos de pago.

Artículo 20 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025. · BOE-A-2021-14977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-16.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá a transferir a la entidad colaboradora la cuantía total de las subvenciones correspondiente a cada ejercicio, incluido el porcentaje que procede a dicha entidad, tras la resolución de concesión de las subvenciones, y en un plazo máximo de tres meses, y en caso de subvenciones plurianuales, dentro del primer semestre de cada año, para los restantes ejercicios.

2. Una vez justificada la realización de la actividad por las entidades beneficiarias, se procederá al pago de la subvención por la entidad colaboradora, previa comprobación por la misma de acuerdo con lo previsto en este real decreto, en el plazo máximo de dos meses.

La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el artículo 6 de este real decreto.

3. No obstante lo anterior, la entidad colaboradora podrá proceder al pago anticipado, de conformidad con lo previsto los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las entidades beneficiarias por un importe máximo del 40 % de la subvención concedida.

En el caso de que se soliciten por los beneficiarios anticipos de pago de las subvenciones en cuantías mayores de un 40 %, se requerirá la previa aportación por el beneficiario de un aval bancario, de duración indefinida, solidario con renuncia expresa al beneficio de excusión, por importe igual a la cuantía anticipada incrementado en un 10 %, constituyéndose a disposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso obligatorio salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-16.

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