Artículo 20. Traslado de residuos de envases y envases usados desde Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
Artículo 20 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. · BOE-A-1998-10214
Atención: Real Decreto 782/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A efectos de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1997, los gastos ocasionados por el transporte de los residuos de envases y envases usados serán los correspondientes a su traslado marítimo al punto más próximo de la Península o de otra isla, donde se puedan gestionar dichos residuos de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.