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Real Decreto Derogada

Artículo 19. Normas específicas para determinados envases industriales o comerciales.

Artículo 19 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. · BOE-A-1998-10214

Atención: Real Decreto 782/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Si, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 11/1997, los responsables de la puesta en el mercado de productos envasados en envases industriales o comerciales decidieran, voluntariamente, ponerlos en el mercado a través de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y residuos usados, éste deberá cumplir los requisitos fijados en los artículos 7, 8, 10.1, 10.3, 11 y 15 de la citada Ley y los establecidos, además, en los artículos 9 y 10.2 cuando la recogida de estos residuos de envases industriales o comerciales sea responsabilidad de los entes locales.

Estos sistemas integrados de gestión tendrán por finalidad la recogida periódica de dichos residuos de envases, para lo que podrán utilizar los sistemas y circuitos de distribución y comercialización de los respectivos productos, hasta hacer llegar los residuos de envases, en condiciones ambientalmente seguras, a las instalaciones de reutilización, reciclado o valorización, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3 y 4.

2. En las solicitudes de autorización de estos sistemas integrados de gestión deberá suministrarse información sobre la naturaleza y composición de los envases, especialmente en lo referente a la posible toxicidad y peligrosidad de los residuos que generen.

3. Cuando resulte de aplicación lo establecido en este artículo, la recogida, transporte y demás operaciones de gestión que se realicen con los residuos de envases industriales o comerciales, se ajustarán a lo establecido en la legislación sobre residuos.

4. En todo caso, se deberá garantizar que los residuos de envases y envases usados, un vez recogidos, se entregarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 11/1997 y en el mismo artículo de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-21.

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