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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Devolución de los fondos recibidos.

Artículo 20 del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia. · BOE-A-2021-15095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-18.

Texto consolidado

Cuando de la información obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo anterior se deduzca el incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de financiación de la Unión Europea o de la Administración General del Estado para la ejecución de los programas, deberá procederse a la restitución de los fondos recibidos.

La obligación de reembolsar estos fondos corresponderá a las Administraciones públicas responsables del incumplimiento de dichas condiciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-18.

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