El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 20. Derivados vinculados a la emisión de cédulas o bonos hipotecarios.

Artículo 20 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero. · BOE-A-2009-7352

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-03.

Texto consolidado

Los instrumentos financieros derivados vinculados a una emisión de cédulas o bonos hipotecarios a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) serán operaciones de permuta de tipos de interés o divisa, u otros instrumentos financieros derivados que tengan por objetivo cubrir del riesgo de tipo de interés o de tipo de cambio incurrido con la emisión,

b) los contratos deberán especificar que el derecho de la entidad de crédito emisora al valor positivo, si existe, del contrato de instrumento financiero derivado no se verá perjudicado porque dicha entidad sea declarada en concurso. Del mismo modo, se entenderá cumplido este requisito cuando el concurso de la entidad emisora no suponga la terminación del contrato de instrumento financiero derivado,

c) las contrapartes de los contratos de derivado deberán tener una calificación crediticia mínima A1, A+ o asimilados de una agencia especializada en calificación de riesgos de reconocido prestigio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-03.

Más artículos de Real Decreto 716/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 716/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.