Artículo 20. Del Consejo Consultivo. Composición.
Artículo 20 del Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. · BOE-A-2002-15091
Atención: Real Decreto 709/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Consultivo es el órgano de participación activa de la sociedad en los asuntos relacionados con la seguridad alimentaria.
2. La composición del Consejo Consultivo se establece en función de lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 4.3 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, con arreglo a la siguiente distribución:
a) Seis representantes de las organizaciones sociales más representativas: tres por las asociaciones de consumidores, propuestos por el Consejo de Consumidores y Usuarios, y tres propuestos por el Consejo Económico y Social. En todos los casos, el ámbito de actividad de los representantes propuestos deberá incidir directa o indirectamente en la seguridad alimentaria.
b) Ocho representantes de las organizaciones económicas más representativas de los sectores de la producción, transformación, distribución y restauración.
c) Seis representantes de las organizaciones colegiales de Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios, Ingenieros Agrónomos, Biólogos y Químicos, uno por cada una de las organizaciones citadas.
El Consejo Consultivo será presidido por el Presidente de la Agencia. Podrán nombrarse dos Vicepresidentes, por y de entre los miembros de dicho Consejo.
Excepcionalmente, el Presidente podrá invitar a las reuniones del Consejo Consultivo a aquellas personas que considere necesarias por su especial cualificación sobre los temas incluidos en el orden del día.
Los miembros de este Consejo, una vez propuestos, serán designados por el Ministro de Sanidad y Consumo, siendo la duración de su mandato de dos años.