Artículo 19. Funcionamiento de la Comisión Institucional.
Artículo 19 del Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. · BOE-A-2002-15091
Atención: Real Decreto 709/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 4.2.d) de la Ley 11/2001, de 5 de julio, la Comisión Institucional podrá funcionar en pleno o en grupos de trabajo específicos.
2. El pleno de la Comisión Institucional se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad bimestral, y podrá reunirse en sesión extraordinaria a instancias del Presidente o a demanda de un tercio de sus miembros. Levantará actas de sus sesiones, actuando como Secretario el Director Ejecutivo de la Agencia.
3. El pleno acordará la creación de grupos de trabajo específicos que, con carácter general, no serán permanentes. El acuerdo de creación de dichos grupos establecerá el objeto de los mismos, el plazo en el que deberán constituirse y en el que deberán cumplir el mandato encomendado por el pleno.