Artículo 20. Requisitos de acceso específicos a los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal.
Artículo 20 del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. · BOE-A-2011-10781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-22.
Texto consolidado
1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal será necesario estar en posesión del cinturón negro primer Dan de Judo.
2. El mérito deportivo de cinturón negro primer Dan de Judo acredita la competencia profesional de «dominar las técnicas de cinturón negro primer Dan con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en judo y defensa personal», recogida en el artículo 7, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 360 horas sobre la duración total del citado ciclo inicial.
3. Para acceder al ciclo final de grado medio en judo y defensa personal será necesario estar en posesión del cinturón negro segundo Dan de Judo.
4. El mérito deportivo del cinturón negro segundo Dan de Judo, acredita la competencia profesional de «dominar las técnicas de cinturón negro segundo Dan con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación en judo y defensa personal», recogida en el artículo 11, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 240 horas sobre la duración total del citado ciclo final.
5. La Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados emitirá el correspondiente certificado que acredite la posesión del mérito deportivo establecido en el presente real decreto.
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