Artículo 20. Procedimiento de evaluación.
Artículo 20 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. · BOE-A-2023-19027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-07.
Texto consolidado
1. Las comisiones evaluarán las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto y en su anexo.
2. Cada solicitud será informada por, al menos, dos miembros de la comisión, que actuarán como ponentes. La comisión adoptará la decisión de forma colegiada a la vista de la documentación presentada y de los informes de la ponencia.
3. En caso de discrepancia entre los ponentes, las comisiones podrán solicitar el informe no vinculante de una persona experta externa perteneciente a la especialidad de conocimiento de la persona solicitante. Las personas expertas externas deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 7.
4. Las solicitudes de acreditación para el cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad serán examinadas y resueltas por las subcomisiones a que se refiere el artículo 7.6.
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