Artículo 20. Solicitud de colaboración a otros agentes.
Artículo 20 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico. · BOE-A-2022-11511
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-13.
Texto consolidado
La Secretaría de Estado de Energía podrá en cualquier momento solicitar la colaboración de otros agentes si lo considera necesario, tanto para informar sobre la evaluación de las solicitudes recibidas como para participar en el diseño de los protocolos de pruebas o prestar su apoyo en el seguimiento de un proyecto piloto o en alguna de las pruebas realizadas en el ámbito del mismo, desde su independencia y conocimiento técnico.
Los agentes de quien la Secretaría de Estado de Energía recabe la colaboración indicada en el párrafo anterior deberán suscribir una declaración de ausencia de conflicto de interés.