El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 19. Evaluación de resultados.

Artículo 19 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico. · BOE-A-2022-11511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-13.

Texto consolidado

1. En el plazo de tres meses tras la finalización del proyecto piloto, el promotor remitirá a la Secretaría de Estado de Energía una memoria donde evalúe los resultados del mismo. La información mínima que debe contener la memoria se establecerá en el protocolo de pruebas, y su confidencialidad se garantizará en todo momento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21. La Secretaría de Estado de Energía pondrá la memoria prevista en el apartado anterior en conocimiento de la Comisión de coordinación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.

2. En caso de que tras la evaluación de resultados el promotor lo estime conveniente, podrá solicitar a la Secretaría de Estado de Energía que se extienda la duración de las pruebas del proyecto piloto, previa modificación del protocolo de pruebas.

3. La Secretaría de Estado de Energía, junto con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su caso, elaborará un documento de conclusiones sobre el desarrollo de las pruebas del proyecto piloto y sus resultados, que será remitido a la Comisión de coordinación. Dichas conclusiones se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 24, y se publicarán con las reservas necesarias en términos de propiedad industrial o intelectual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-13.

Más artículos de Real Decreto 568/2022

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 568/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.