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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Condición de alumno y alumna.

Artículo 20 del Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional. · BOE-A-2024-814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

Texto consolidado

1. Serán alumnos y alumnas de los centros docentes:

a) Los funcionarios y funcionarias en prácticas de la Policía Nacional incursos en procesos selectivos de ingreso por oposición libre y en procesos selectivos de acceso a las plazas de personal facultativo y técnico.

b) Los funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional incursos en procesos selectivos de ascenso por promoción interna.

c) Los funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional incursos en cursos o actividades formativas programadas o coordinadas por los centros docentes policiales.

2. También tendrán la consideración de alumnos y alumnas quienes, procedentes de otros cuerpos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional, o bien perteneciendo a instituciones extranjeras, reciban formación en cualquiera de los centros docentes de la Policía Nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

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