Artículo 20. Funciones.
Artículo 20 del Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. · BOE-A-2013-6657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-20.
Texto consolidado
La Secretaría del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica ejercerá las siguientes funciones:
a) La tramitación de los asuntos propios del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica o sus órganos y el seguimiento de sus actividades.
b) La formación y tramitación de los procedimientos y la propuesta o, en su caso, adopción de los acuerdos objeto de su competencia.
c) El archivo, custodia y notificación de los actos acordados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica o sus órganos.
d) La interlocución con otras Administraciones, Instituciones o ciudadanos.
e) La preparación de las sesiones y acuerdos a adoptar por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica o sus órganos.
f) La ejecución de aquellos acuerdos adoptados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica o sus órganos.
g) Aquellas otras legal o internamente atribuidas.