Artículo 20. Vigilancia.
Artículo 20 del Real Decreto 391/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de radioterapia. · BOE-A-2025-9388
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-15.
Texto consolidado
La autoridad sanitaria competente, a través de las facultades específicas de inspección y control que le sean propias, vigilará el cumplimiento de lo establecido en este real decreto y, si es preciso, propondrá las medidas correctoras oportunas.