Artículo 20. Dispositivos de franqueo para peces en azudes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
Los proyectos de dispositivos de franqueo para peces que se exijan de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 bis.2 del RDPH tendrán en cuenta los criterios establecidos en el apéndice 11, sin perjuicio de lo que informe la comunidad autónoma en el ámbito de sus competencias.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
- ← Artículo 19. Delimitación técnica del dominio público hidráulico.
- → Artículo 21. Plantaciones en zona de policía de cauces.
- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.