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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Reservas hidrológicas.

Artículo 20 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. En el apéndice 9.1 se incluye el listado de las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante los Acuerdos de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015 y de 10 de febrero de 2017, por los que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.

2. En el apéndice 9.2 se incluye la reserva natural subterránea declarada por Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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