Artículo 20. Recursos humanos.
Artículo 20 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. · BOE-A-2002-6956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-13.
Texto consolidado
1. El personal de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo estará integrado por:
a) Funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, docentes, investigadores y no docentes que sean destinados a la Universidad.
b) Funcionarios propios de la Universidad.
c) Personal docente, investigador y no docente contratado.
2. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo elaborará el proyecto de relación de puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones vigentes en cada momento en esta materia.