Artículo 19. Certificados y diplomas.
Artículo 19 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. · BOE-A-2002-6956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-13.
Texto consolidado
1. La asistencia a los diferentes cursos organizados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo dará derecho a obtener el correspondiente diploma o certificado, de conformidad con su carácter y según lo dispuesto en la legislación vigente.
2. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo podrá conceder el Doctorado Honoris Causa a personas que gocen de reconocido prestigio en los ámbitos de la investigación, la cultura y la docencia.