Artículo 20. Régimen de instalación de industrias.
Artículo 20 del Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio de la Ginebra. · BOE-A-1981-23169
Atención: Real Decreto 2297/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Toda solicitud de nueva instalación de industria elaboradora de ginebra o de ampliación de las existentes, deberá ir acompañada de la documentación exigida en el artículo 24 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en general del proyecto compuesto por los documentos que señala el punto 3 de dicho artículo, a los que habrá de añadirse el pliego de condiciones técnicas.
La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía competente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el articulo 17 de la presente disposición, y antes de proceder a la inscripción requerirá el informe preceptivo de los Servicios Provinciales del Ministerio de Agricultura y Pesca y de la Dirección General de Salud Pública, sobre las características del proyecto y en temas de su competencia.