Artículo 19. Competencias:
Artículo 19 del Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio de la Ginebra. · BOE-A-1981-23169
Atención: Real Decreto 2297/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministerio de Industria y Energía a través de la Dirección General competente y de las Delegaciones Provinciales, el ejercicio y desarrollo de la actividad administrativa de policía industrial, sobre las instalaciones fabriles de elaboración y envasado de ginebra, a las que serán aplicables el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otros Departamentos Ministeriales.
2. (Derogado)
3. Los establecimientos de venta de ginebra se regirán por las Ordenanzas Municipales y por las demás normas que les sean aplicables y cuya competencia corresponde a los Ministerios de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y de Economía y Comercio.
4. En los casos en que se hayan transferido estas competencias a las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos, las ejercerán los organismos de éstos que correspondan.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..