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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 20. Servicios de emergencia aeronáuticos.

Artículo 20 del Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles. · BOE-A-2010-835

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-25.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio del plan de emergencias que pueda ser exigido por la administración competente para autorizar el espectáculo público, las demostraciones aéreas y, en su caso, los vuelos realizados fuera de programa para promocionarla, deben contar con servicios de emergencia aeronáuticos, adecuados a las características del evento aéreo, para intervenir en el caso de producirse accidentes e incidentes graves.

2. Para la planificación de los servicios de emergencia aeronáuticos se tendrán en cuenta las características de las aeronaves participantes de mayor tamaño y la realización o no de las operaciones de despegue y aterrizaje de las aeronaves en el lugar de la demostración.

3. El director de la demostración o, en su caso, el coordinador de los servicios de emergencia aeronáuticos será el responsable de:

a) Proponer y transmitir las consignas de alerta en caso de accidente.

b) Determinar los aeródromos o zonas de aterrizaje alternativas.

c) Mantener una reunión específica preliminar con los representantes de todos los servicios de emergencia aeronáuticos antes de la fecha del acontecimiento para garantizar que conocen los detalles sobre los procedimientos de emergencia previstos y facilitarles el plano detallado de los accesos de emergencias.

d) Alertar al hospital más cercano de la celebración de la demostración y, en caso de accidente, avisar inmediatamente a sus servicios de urgencias.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil..

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