Artículo 20. Enseñanzas de idiomas.
Artículo 20 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2008-821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.
Texto consolidado
1. Matriculación. Para obtener becas o ayudas en estas enseñanzas los alumnos deberán matricularse de curso completo. Para estos estudios podrá concederse la beca básica y la cuantía variable mínima.
2. Carga lectiva superada. No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso.
Se podrá disfrutar de beca durante el número de años que tenga que seguir el alumno para completar el plan de estudios y para un máximo de dos idiomas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-8559.
Más artículos de Real Decreto 1721/2007
- ← Artículo 19. Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas depor…
- → Artículo 21. Obtención de la beca en caso de cambio de estudios.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.