Artículo 20. Innecesariedad de bienes.
Artículo 20 del Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero. · BOE-A-2023-6084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-09.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector podrá acordar la innecesariedad para el servicio y, en su caso, el desguace o la enajenación del material e instalaciones no útiles que tengan la consideración de bienes muebles, así como cualesquiera otros de igual naturaleza, aplicando su producto a los fines propios de Enaire, E.P.E.
2. El Consejo Rector podrá declarar innecesarios los bienes inmuebles demaniales que no sean precisos para el cumplimiento de los fines de Enaire, E.P.E., al objeto de solicitar su desadscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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