Artículo 19. Adscripción de bienes del Ministerio de Defensa.
Artículo 19 del Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero. · BOE-A-2023-6084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-09.
Texto consolidado
Los bienes de naturaleza demanial que actualmente están afectos al Ministerio de Defensa podrán adscribirse a Enaire, E.P.E., conforme a lo previsto en artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Más artículos de Real Decreto 160/2023
- ← Artículo 18. Patrimonio.
- → Artículo 20. Innecesariedad de bienes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.