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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Correspondencia entre enseñanzas de música y enseñanzas de educación secundaria.

Artículo 20 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2007-1221

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-21.

Texto consolidado

1. De acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las Administraciones educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.

2. Asimismo, de conformidad con el artículo 47.2 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

3. El Ministerio de Educación y Ciencia, consultadas las Comunidades Autónomas, establecerá correspondencias entre materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Administraciones educativas podrán establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, y regular, en el ámbito de sus competencias, adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y de régimen especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-21.

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