Artículo 19. Procedimiento para la movilidad.
Artículo 19 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2007-1221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.
Texto consolidado
1. A fin de garantizar la movilidad académica y territorial del alumnado de las enseñanzas profesionales de música, tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad: la certificación académica personal y el informe de evaluación individualizado que tendrán efectos en todo el territorio nacional.
2. El informe de evaluación individualizado recogerá toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-12503.
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