Artículo 20. Por incapacidad.
Artículo 20 del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. · BOE-A-1989-30474
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-28.
Texto consolidado
En los casos de incapacidad permanente o temporal será beneficiario el propio asegurado.