Artículo 20. Funciones, dependencia funcional y orgánica y relaciones con las Embajadas de los Centros Culturales y de los Centros de Formación.
Artículo 20 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2007-20275
Atención: Real Decreto 1403/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Centros Culturales son unidades adscritas orgánicamente a las embajadas que, bajo la dirección de su jefe de misión y dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo aseguran la coordinación con las Oficinas Técnicas de Cooperación y la ejecución de los recursos de la cooperación en su ámbito de actuación. Asimismo, colaboran con los programas y proyectos impulsados por las demás Administraciones Públicas.
2. Los Centros de Formación son unidades adscritas orgánicamente a las embajadas que, bajo la dirección de su jefe de misión y dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo aseguran la preparación, coordinación y realización de actividades de cooperación en el ámbito específico de la formación. Estarán en estrecha coordinación con las Oficinas Técnicas de Cooperación y los Centros culturales. Asimismo, colaboran con los programas y proyectos impulsados por las demás Administraciones Públicas.
3. El Jefe de Misión ejerce la superior dirección de las actividades de los centros culturales y centros de formación en el país en que estén acreditados.
Más artículos de Real Decreto 1403/2007
- ← Artículo 19. Funciones, dependencia funcional y orgánica y relaciones con las Embajadas de las Oficinas Técnicas de C…
- → Artículo 21. Adscripción.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.