Artículo 20. Seguimiento sobre los desechos pescados de manera no intencionada.
Artículo 20 del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques. · BOE-A-2022-2465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-17.
Texto consolidado
1. Las entidades gestoras de los puertos recogerán los datos de seguimiento sobre el volumen y la cantidad de desechos pescados de manera no intencionada y los comunicarán a la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con periodicidad anual.
La metodología aplicable a los datos de seguimiento y el formato de su comunicación serán los establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/92 de la Comisión de 21 de enero de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las metodologías aplicables a los datos de seguimiento y el formato de notificación de los desechos pescados de manera no intencionada.
2. La Dirección General de la Costa y el Mar transmitirá dichos datos de seguimiento a:
a) La Comisión Europea; y
b) Los organismos responsables de los Convenios Marinos Regionales de Protección del Medio Marino, según las instrucciones acordadas en el marco de estos Convenios.