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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Sanciones.

Artículo 20 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. · BOE-A-2001-20934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-10.

Texto consolidado

1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:

a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo de tres meses y no mayor a un año.

b) Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales directivos por plazo de uno a diez años.

c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado, que llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a seis años.

2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:

a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión.

b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.

c) Suspensión para el desempeño de cargos corporativos por un plazo no superior a cinco años.

3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.

4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años ; las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-10.

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