Artículo 20. Sanciones.
Artículo 20 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. · BOE-A-2001-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-10.
Texto consolidado
1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo de tres meses y no mayor a un año.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales directivos por plazo de uno a diez años.
c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado, que llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a seis años.
2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión.
b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.
c) Suspensión para el desempeño de cargos corporativos por un plazo no superior a cinco años.
3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.
4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años ; las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Más artículos de Real Decreto 1231/2001
- ← Artículo 19. Faltas.
- → Artículo 21. Procedimiento disciplinario.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería.