Artículo 20.
Artículo 20 del Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona. · BOE-A-1977-13080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-21.
Texto consolidado
Salvo en los casos de asistencia del Jefe del Estado, Presidente del Gobierno, Ministro o Rector, la presidencia de la Corporación será ocupada siempre por su Presidente, quien en aquellas ocasiones se sentará a la derecha del que presida. A la Comisión de Protocolo, incumbirá formar las presidencias, dando los puestos correspondientes a su categoría a las demás autoridades y representaciones oficiales que estuvieren presentes.