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Real Decreto Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 del Real Decreto 1220/1977, de 23 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona. · BOE-A-1977-13080

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-21.

Texto consolidado

La Academia celebrará con la periodicidad necesaria sus reuniones, que será de dos clases: públicas y privadas.

Las sesiones públicas tendrán a su vez carácter ordinario o extraordinario. Serán ordinarias las de presentación y discusión de Memorias y Comunicaciones científicas y conferencias, y extraordinarias, las de recepción de Académicos, apertura de curso, entrega de premios, necrológicas, homenajes y otras que requieran solemnidad a juicio de la Junta de Gobierno.

Serán privadas: Las Junta Generales, las de Gobierno, las de Secciones y las de Comisiones. A estas Juntas de régimen interno no tendrán acceso más que los Académicos de número.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-06-21.

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