Artículo 20. Contestación al traslado de las oposiciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. El escrito de contestación al traslado de oposiciones deberá especificar los datos identificativos de la solicitud de registro, la fecha de publicación del traslado, las causas que motivaron el mismo y cuantas alegaciones o pruebas se estimen pertinentes para la defensa del registro de la indicación geográfica.
2. El solicitante dispondrá de un mes, tras la finalización del plazo de consultas, para contestar al traslado de las oposiciones de la solicitud, donde podrá modificar o retirar la solicitud, o alegar lo que considere pertinente, a través del sistema digital de presentación de solicitudes establecido por la EUIPO.
3. En el caso de que se haya alcanzado un acuerdo tras las consultas, el solicitante deberá comunicar a la OEPM, a través del sistema digital de presentación de solicitudes establecido por la EUIPO, el resultado de dichas consultas, en el mismo escrito de contestación y plazo a que se refiere el apartado anterior, indicando si el pliego de condiciones y/o el documento único y/o el pliego de condiciones han sido modificados. En ese caso, el solicitante deberá presentar, además:
a) El pliego de condiciones y/o el documento único donde se identifiquen debidamente las modificaciones, según el caso.
b) La versión consolidada del documento único y/o del pliego de condiciones.
4. En el caso de que no se alcance un acuerdo entre las partes, el solicitante podrá presentar, a través del sistema digital de presentación de solicitudes establecido al efecto por la EUIPO, un escrito de contestación al traslado de las oposiciones, en el plazo de un mes.
5. Si las modificaciones introducidas en la solicitud como consecuencia de las consultas contempladas en el artículo 19 son sustanciales, por poder afectar a intereses que no se habían tenido en cuenta en el procedimiento de oposición del capítulo II, del título II, la OEPM publicará la solicitud modificada, de conformidad con el artículo 14, iniciándose una nueva fase de oposiciones en relación con las modificaciones introducidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
- ← Artículo 19. Traslado de la oposición y celebración de consultas.
- → Artículo 21. Resolución de la solicitud.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.