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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Traslado de la oposición y celebración de consultas.

Artículo 19 del Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea. · BOE-A-2025-27011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Texto consolidado

1. Si la OEPM considera que las oposiciones son admisibles, las trasladará al solicitante e invitará a las partes, en el plazo máximo de dos meses a partir de la recepción de la oposición, a celebrar consultas con vistas a alcanzar un acuerdo amistoso.

2. El plazo de consultas será de dos meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» del traslado al que se refiere el apartado anterior. En cualquier momento durante ese período, la OEPM podrá, si así lo solicitan conjuntamente un oponente y el solicitante, ampliar el plazo de las consultas entre ambos hasta un máximo de otros dos meses. La OEPM acordará la suspensión del plazo máximo para resolver, conforme al artículo 22.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Durante las consultas a que se refiere el apartado anterior, el solicitante y el oponente se proporcionarán mutuamente la información necesaria para valorar si la solicitud cumple las condiciones establecidas en el presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

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