Artículo 20.
Artículo 20 del Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas. · BOE-A-1977-12920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-20.
Texto consolidado
El reingreso en el servicio activo de los funcionarios de este Cuerpo se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.