Artículo 19.
Artículo 19 del Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas. · BOE-A-1977-12920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-20.
Texto consolidado
La jubilación forzosa de los funcionarios de este Cuerpo se declarará de oficio al cumplir el funcionario setenta años de edad.