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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Naturaleza y finalidad.

Artículo 20 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital. · BOE-A-2024-22929

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-07.

Texto consolidado

1. El contrato de gestión tendrá una vigencia de tres años y tiene por objeto regular la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre ésta y la Administración General del Estado para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.

2. La Dirección de la Agencia elaborará el borrador del contrato de gestión y lo someterá al Consejo Rector al que, tras su debate y posible modificación, corresponde su propuesta definitiva. Dicha propuesta se presentará dentro del último trimestre de vigencia del anterior contrato de gestión a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y a la persona titular del Ministerio de Hacienda para su aprobación.

3. La aprobación del contrato de gestión tiene lugar por orden conjunta de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la persona titular del Ministerio de Hacienda, dictada en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo y hasta que lo haga, mantendrá su vigencia el contrato de gestión existente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-07.

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